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Aunque los Organismos Oficiales de Turismo carecen de facultades para establecer normas reguladoras sobre el Medio Ambiente, la Protección de los Recursos Naturales, o sobre la Cultura y sus manifestaciones, tienen la responsabilidad de ejercer sus cometidos en la conducción del turismo con sujeción al principio de sostenibilidad.

En esta Nota trataremos los antecedentes de dicho concepto, y su influencia en el ordenamiento del territorio con fines turísticos. A continuación entonces los antecedentes al respecto y su implicancia en el desarrollo del turismo.

ANTECEDENTES DEL CONCEPTO DE SOSTENIBILIDAD

Aunque se trata de un tema al cual ya nos hemos referido con anterioridad, estimamos conveniente recordar, muy brevemente dichos antecedentes, para comprender por qué el desarrollo del turismo debe sujetarse también a los principios de sostenibilidad.

Comenzaremos diciendo que en el año 1983 las Naciones Unidas crea la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, al frete ele la cual se designó a la señora Brundthand, ex Primer Ministro de Suecia. Comisión que en 1987 publicó el documento titulado "Nuestro futuro común", mejor conocido a nivel mundial como el Reporte Brundthand, en el cual definió el concepto de desarrollo sostenible de la siguiente manera: "Es el desarrollo que satisface las necesidades presentes, sin comprometet la capacidad para que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades".

En 1992, luego de varios años de preparación, se celebró en la ciudad de Ria de Janeiro, Brasil, la Conferencia Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, denominada "La cumbre de la Tierra" (considerada la reunión de dirigentes mundiales más importante), de la cual surge la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en la que se define los derechos y responsabilidades de las naciones en búsqueda del progresos y el bienestar de la humanidad, así como un vasto programa de acción sobre el desarrollo mundial sostenible, en la denominada Agenda 21, que establece las recomendaciones tendientes al logro de un desarrollo sostenible desde el punto de vista social, económico y ecológico.

Ahora bien, la ratificación por parte de los Congresos de los países de la citada Declaración de Rio, y por consiguiente de la Agenda 21, le brinda a la citada Declaración fuerza de Ley en sus territorios, y por tanto de observancia obligatoria a nivel nacional. Y es por ello que en la Ley Nacional de Turismo, la sostenibilidad es uno de los principios a los cuales está sujeto el desarrollo de la actividad turística. No es algo por tanto que queda a criterio de los dirigentes en turno de los Organismos de Turismo. Reiteramos, una vez más, es un mandato que estos tienen que cumplir.

DESARROLLO DEL TURISMO SOSTENIBLE

Como se habrá podido observar el concepto de Turismo Sostenible surge a partir de la Conferencia Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Rio de Janeiro en 1992. Más de 20 años después del inicio de los grandes desarrollo de Turismo Masivo en 1970, con el apoyo financiero en Latinoamérica del Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Incluso mucho después de que los movimientos ambientalistas comenzaran, en 1985, sus esfuerzos en pro de un turismo responsable y so􀀓ialmente justo, denunciando los efectos negativos causados por el desarrollo del turismo masivo.

Es evidente de que cuando se comenzó el fomento y desarrollo del turismo masivo no había consciencia de los efectos negativos que este podía ocasionar. No es sino hasta después de la Conferencia de Rio en 1992, y posteriormente con la proclama de la Carta de Turismo Sostenible en 1995, que se establece la condicionante en las cuales debe desarrollarse el turismo. En efecto, en su primer punto de la citada Cara de Turismo se establece, con toda claridad, que "El desarrollo turístico deberá fundamentarse sobre criterios de sostenibilidad, es decir, ha de ser soportable ecológicamente a largo plazo, viable económicamente y equitativo desde una perspectiva ética y social para las comunidades locales". Precisando así mismo que "toda acción de desarrollo turístico debe repercutir de forma efectiva en la mejora de la calidad de vida de la población e incidir en el enriquecimiento sociocultural de cada destino". Por lo cual Apelaron a la comunidad internacional, y en particular instaron a los gobiernos, a las autoridades públicas, a los decisores y profesionales en materia turística, a las asociaciones e instituciones públicas y privadas relacionadas con el turismo, a adoptar los principios y objetivos de la referida carta. Contenido de la misma, a los efectos de su recordatorio, divulgamos más adelante en estos apuntes.

Debido a que lamentablemente no puede decirse que exista en realidad una política de Desarrollo Sostenible del turismo por parte de los Organismos Oficiales de Turismo. La actividad continúa considerándose un instrumento para el desarrollo económico, y prueba de ello son las frecuentes declaraciones de sus autoridades al hacer mención a la significación del turismo en PIB y la generación de empleos. Información poco creíble por otra parte, porque a diferencia de otras actividades del sector externo, no existe en realidad comprobantes sobre los ingresos que efectivamente este aporta, y los mimos se estiman mediante encuestas a todos los visitantes que llegan al país, sean estos turistas o no.

Lo cierto es que muy pocas veces se pueden observar en las políticas turísticas disposiciones normativas destinadas a la protección del medio ambiente, y prácticamente nada para evitar los efectos negativos sobre la poblaciones locales y su cultura, ni tampoco medidas para contribuir a una gestión exitosa de las pequeñas y medianas empresas nacionales que desarrollan sus actividades en el sector.

En los planes de desarrollo turístico es posible observar que no se contempla el desarrollo sostenible del turismo en su total magnitud, puesto que en los mimos se descuida la capacidad de carga de las zonas turísticas, e incluso de las ciudades, afectando negativamente con ello los recursos naturales y hasta la vida cotidiana de las comunidades.

IMPLICANCIA DE LA SOSTENIBILIDAD EN EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO

Si bien es cierto que los Organismos Oficiales de Turismo no tienen competencia para determinar las normas que regulan el desarrollo sostenible del medio ambiente, los recursos naturales y los aspectos culturales, las cuales son establecidas por las dependencias competentes, tiene la obligación de contemplar dichas normas en el ordenamiento y conducción de la actividad turística, para lo cual está debidamente facultado. Por lo que debe contemplarlas en las decisiones tendientes al ordenamiento del territorio en los siguientes aspectos, a saber:

a) Declaración de Zonas de interés turísticos, para el uso turísticos de los recursos allí existentes.


b)Elaboración de los Planes maestros, para la planificación física del suelo con fines turísticos.


c) Establecimiento de Planes reguladores de crecimiento, a los efectos de evitar el crecimiento desordenado del turismo, definir el carácter del desarrollo y mantener la armonía con el entorno.


d) Regulación del Otorgamiento de incentivos, para estimular la inversión privada en el desarrollo de facilidades de alojamiento.

Pero los principios de sostenibilidad no sólo se deben observar en el proceso de ordenamiento del territorio. Se debe verificar además, que durante el desarrollo de la actividad turística se cumpla con dichos principios, mediante el monitoreo de la compatibilidad de los mismos. En otras palabras, verificar que el turismo se vaya conduciendo respetando los principios de sostenibilidad ambiental, sociocultural y económica en los cuales se debe sustentar.

CONCLUSIÓN

Visto los efectos negativos que se observan como consecuencia del desarrollo de un turismo masivo descontrolado, la pregunta que surge es: ¿Conocerán todos los Organismos de Turismo la proclama de la Carta del Turismo Sostenible, y el compromiso que asumieron sus antecesores para un Desarrollo Turístico Sostenible en las Américas? 

 

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