Los Organismos Públicos no pueden hacer dejación del control de la gestión en la actividad turística y, además, poseen mecanismos para asegurar el buen control y la evaluación de la misma
En varias oportunidades, al comentar la Gestión Pública en Turismo, mencionamos que alguno de los Controles Estatales de la Administración Pública debería tomar medidas respecto a dicha gestión, para asegurarse de que se cumplen las obligaciones para las cuales el Turismo ha sido incorporado a la citada administración. Ello por haber comprobado en algunos casos incumplimiento por parte de algunos Órganos Rectores del Sector de las disposiciones establecidas en las Leyes Nacionales de Turismo. Mencionamos tal posibilidad, por el hecho de que los Estados disponen de mecanismos que le permiten el Control y Evaluación de dicha gestión. Por algunas preguntas que me han hecho al respecto, en esta oportunidad mencionaremos dichos controles y sus funciones.
CONTROL DE GESTIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Comenzaremos precisando el Control de Gestión de la Administración Pública, el cual se define como: “El proceso de vigilancia de los recursos de la Administración Pública mediante el cual se mide y se corrigen las actividades para asegurarse que se cumplen los objetivos que se les asigna en las Leyes”.
Todo Organismo del Sector Público y, por supuesto su personal, deben saber que están sujetos a este control por lo que deben cumplir todas las disposiciones que les marcan las leyes correspondientes. En el caso concreto del Turismo este control los efectúan las siguientes dependencias: la Controlaría General del Estado (en algunos casos llamada también Contraloría de la Cuenta Pública), la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, y Las oficinas de Planeamiento y Presupuesto. A continuación señalamos las funciones específicas de cada una de ellas.
Contraloría General del Estado
La Contralaría General del Estado supervisa, mediante acciones de Control y Evaluación las actividades de la Administración Pública Estatal, así como el cumplimiento de las funciones administrativas de los Servidores Públicos.
Es una Dependencia de carácter Autónoma, que reporta directamente al Poder Legislativo las observaciones detectadas en las actividades del Sector Público.
Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados
Es el órgano constituido por el Poder Legislativo para que, mediante informes, opiniones o resoluciones, contribuya a las resoluciones que en materia de turismo deba tomar el citado Poder Legislativo.
Oficina de Planeación y Presupuesto de la Administración Pública
Esta Oficina, por su parte, asesora en el ámbito constitucional y sectorial, los procesos relacionados con los Sistemas Administrativos relacionados con la Planeación y el Presupuesto de dicha Administración. Además de informar sobre el cumplimiento de los Planes ejecutivos llevados a cabo por dichos sectores.
No es una dependencia de control, pero debe reportar el cumplimiento de los Planes ejecutados, en función de los recursos que se le ha asignados a cada sector.
Tribunal de la Contencioso y Administrativo
Finalmente debemos decir que el Tribunal de lo Contencioso y Administrativo, tiene como función resolver las controversias entre las personas jurídica y morales en la Administración Pública, para asegurar la justicia o no de las decisiones adoptadas en dicha administración.
COMENTARIOS AL RESPECTO
Por supuesto, no todos los controles mencionados tienen que ver directamente con la Gestión Pública del Turismo, pero alguno de ellos si debe informar sobre las irregularidades observadas en el Sector. Tal son los casos de la Controlaría General del Estado (llamada en algunos países Contaduría de la Cuenta Pública), como ya lo ha hecho en una oportunidad, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que tiene que exigir la presentación del Plan de Acción de cada uno de los sectores para poder controlar y evaluar la gestión realizada con el Presupuesto que le es Asignado.
Lamentablemente, salvo el reporte de una dependencia de la Contaduría de la Cuenta Pública, que observó que una Secretaría de Turismo no había elaborado el Plan Nacional de Turismo, y el Secretario del Sector fue remplazado, no se conocen otros antecedentes donde se haya efectuado este control.
Lo cierto es que hasta que no se ejerza un Control y la Evaluación de las actividades asignadas a los Organismos de Turismo en las Leyes Nacional de Turismo, la actividad turística continuará a la deriva, sin rumbo fijo. Y lejos de contribuir al Desarrollo Económico y Social de la Población, puede constituirse en un peso para el erario público. Alguien debe tomar medidas al respecto.
Todo Auditor en materia de Gestión del Turismo en el Sector Público observará y reportará esta omisión, lo cual obviamente no sería deseable.