El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales suspende el procedimiento de contratación del servicio de agencias de la AGE (Admón. General del Estado)
En relación con el recurso interpuesto por GEBTA y otras entidades, contra los pliegos del concurso de servicio de agencias de la Administración del Estado, les informamos que, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha resuelto la concesión de la medida cautelar consistente en suspender el procedimiento de contratación, medida que también solicitó GEBTA en el citado recurso, como paso previo a la anulación.
La suspensión implica de facto la prórroga de los actuales gestores de los lotes, al menos hasta que el Tribunal resuelva.
En relación con los motivos de la impugnación, presentados por GEBTA, en el recurso tramitado el miércoles 2 de septiembre, la Asociación solicitó del Tribunal la suspensión de la tramitación y la resolución de anulación de los pliegos, en base a las múltiples y gravísimas infracciones que contiene el documento de licitación elaborado por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
El análisis jurídico en el que se ha basado el recurso presentado por GEBTA identifica tres bloques principales de infracciones normativas, en función de la naturaleza y tipología del contenido: un primer bloque de carácter económico, centrado en la falta de justificación de la estructura de costes (aspecto muy relevante, dado que entre otros aspectos es un condicionante crítico para la eventual participación de agencias que no estén gestionando ya los servicios de la AGE), la exigencia ilegal de descuentos lineales en tarifas aéreas, el establecimiento de mejoras en el seguro de viaje a coste cero, y en general impugnación de cláusulas que obligan a las agencias a licitar con precios que no cubren costes reales o que eliminan el margen comercial, infringiendo directamente el artículo 102.3 de la LCSP y el artículo 2 de la LCSP; un segundo bloque centrado en denunciar prestaciones impuestas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) que resultan operativamente imposibles de cumplir, debido a las prácticas del mercado de transporte o porque exceden las funciones lógicas de un intermediario turístico y que además llevan asociadas sanciones en caso de incumplimiento; y finalmente un tercer bloque que recoge las cláusulas que vulneran leyes imperativas de otros sectores ajenos a la contratación pública, como la protección de datos o la legislación reguladora del mercado de seguros, o el propio Reglamento de IATA.
GEBTA entiende que el recurso presentado es sólido y debería conllevar la anulación del concurso. En este caso, sería el propio fallo del Tribunal el que indique los términos de los pliegos que deben ser modificados para adecuarse al marco legal. En cualquier caso, supondría la redacción de nuevos pliegos y el inicio de un nuevo proceso para la licitación de los lotes.




