CEAV logra que se elimine la responsabilidad solidaria de las minoristas en los viajes combinados
La modificación de la Ley de consumidores introduce diversos cambios propuestos por CEAV en defensa de las agencias de viajes.
Esta semana ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. En él se han introducido algunos cambios con respecto al texto original en los que se modifican aspectos relacionados con los viajes combinados que desde la Confederación Española de Agencias de Viajes se venían reivindicando desde hace tiempo.
CEAV celebra que, tras años de trabajo conjunto y reuniones con la administración, esta norma esté finalizando su tramitación en el Congreso de los Diputados. En el último mes CEAV, junto con la asociación UNAV, se ha reunido con la mayor parte de los grupos parlamentarios para seguir la evolución de la norma, en concreto con el Grupo Parlamentario Socialista, el Popular, Podemos, PDECAT y VOX.
El texto introduce mejoras propuestas por la confederación en defensa de las agencias de viajes. Así, en relación con los viajes combinados, se llevan a cabo unas modificaciones, dentro de la flexibilidad permitida por la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, que actualiza la normativa, teniendo en cuenta la evolución del sector.
Se modifica el apartado segundo del artículo 150 para concretar qué tipo de viajes quedan al margen de la regulación dada por la normativa a los viajes combinados (viajes combinados que se ofrezcan sin ánimo de lucro, únicamente a un grupo limitado de pasajeros). A petición de CEAV, se ha introducido que, en estos supuestos, se realicen, pero sin reiteración en un mismo año.
Asimismo, se incluye que la falta de conformidad será únicamente respecto del contrato suscrito en relación con el viaje combinado. Si bien este aspecto ya se encontraba recogido en el espíritu de la norma, cabía la interpretación de falta de conformidad por aspectos subjetivos del viaje, no objetivos como pretende la Directiva en cuestión.
Se modifica también el primer párrafo del apartado 3, del artículo 160, de resolución, cancelación y derecho de desistimiento antes del inicio del viaje, excluyendo al minorista del supuesto de cancelación de contrato.
Se elimina la responsabilidad solidaria
Por último, el principal cambio por el que CEAV abogaba también se ha introducido: pasar de un régimen de garantías solidario por parte de organizadores y minoristas del viaje combinado a un régimen por el cual cada parte será responsable exclusivamente por su ámbito de gestión del viaje. No obstante, y de cara a no disuadir al viajero del ejercicio de sus derechos, tanto los organizadores como los minoristas podrán ser punto focal único al que el viajero dirija sus reclamaciones por el total de los servicios contratados. En estos casos, tanto organizadores como minoristas están obligados a gestionar las reclamaciones presentadas, aun en el supuesto de que versen sobre servicios fuera de su ámbito de gestión. En caso de que no tramiten estas reclamaciones, se volvería al anterior régimen de responsabilidad solidaria.
Los derechos de los viajeros continúan garantizados por la totalidad de los servicios objeto de un viaje combinado, mientras que se eliminan cargas para las pequeñas y medianas empresas que conforman el tejido empresarial en este sector.
Para Mercedes Tejero, gerente de CEAV, “estas modificaciones, por las que CEAV lleva años luchando, son una importantísima noticia y muestra que la colaboración entre entidades y administración en ocasiones da sus frutos”.
En estos momentos la norma está pendiente de entrada en el Senado y, si no se plantea ninguna enmienda en esta cámara, la aprobación y publicación en el BOE se producirá en febrero de 2022, lo que CEAV considera una gran noticia para el sector.